Micelio

Artículo 114

Decreto 3192 de 1983 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 9ª de 1979, en lo referente a fábricas de alcohol y bebidas alcohólicas, elaboración, hidratación, envase, distribución, exportación, importación y venta de estos productos y se establecen mecanismos de control en el territorio nacional

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 114 . Definiciones de las medidas de seguridad. Para efectos del presente decreto, se definen las siguientes medidas de seguridad: Clausura temporal de establecimientos. Consiste en impedir por un tiempo determinado las tareas que se desarrollan en un establecimiento, cuando se considere que esta causando un problema sanitario. La clausura podrá aplicarse sobre todo el establecimiento o sobre parte del mismo. Suspensión total o parcial de trabajos . Consiste en la orden de cese de actividades cuando con estos se estén violando las normas sanitarias. La suspensión podrá ordenarse sobre todos o parte de los trabajos que se adelante. Decomiso de objetos o productos . El decomiso de objetos o productos consiste en su aprehensión material, cuando no cumplan con los requisitos del presente decreto. El decomiso se hará para evitar que las bebidas alcohólicas ocasione problemas de salud al consumidor, se cumplirá colocando los bienes en depósito en poder de la autoridad sanitaria. De la diligencia se levantara un acta detallada por triplicado, que suscribirán el funcionario y las personas que intervengan en la diligencia y una copia se entregara a la persona a cuyo cuidado se encontraron los objetos o productos. Este decomiso preventivo durara hasta cuando termine el proceso sancionatorio. Destrucción o desnaturalización de artículos o productos . La destrucción consiste en la inutilización de un producto o artículo. La desnaturalización consiste en la aplicación de medios físicos, químicos o biológicos tendientes a modificar la forma, las propiedades organolépticas o las condiciones de un producto, convirtiéndolo en no apto para las funciones propias. Congelación o suspensión temporal de la venta o empleo de productos u objetos. La congelación o suspensión temporal de la venta o empleo de productos u objetos, consiste en colocar fuera del comercio, temporalmente y hasta por un (1) mes alguna materia prima o algún producto de los reglamentados por el presente decreto, que se presume esta presentando problemas sanitarios. Se cumplirá mediante depósito dejado en poder del tenedor, quien responderá por los bienes. Ordenada la congelación, se practicara una o mas diligencias en los lugares, donde se encontraren existencias y se colocaran bandas, sellos u otras señales de seguridad, si es el caso. De cada diligencia, se levantara acta detallada por triplicado, que suscribirán el funcionario y las personas que intervengan en la diligencia. En el acta se dejara constancia de las sanciones en que incurra quien viole la congelación y una copia suya se entregara a la persona a cuyo cuidado se encontró la mercancía. El producto cuya venta o empleo haya sido suspendido o congelado, deberá ser sometido a un análisis en el cual se verifique si sus condiciones se ajustan o no a las normas sanitarias, según el resultado del análisis, el producto se podrá decomisar o devolver a los interesados.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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