Micelio

Artículo 48

Ley 105 de 1890 · Sobre reformas a los procedimientos judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 48. En el caso del artículo anterior se dejara constancia de las razones que el absolvente de para no contestar íntegramente la pregunta y si fueren suficientes atendidas las circunstancias de que se ha hablado, el juez no dictara la declaratoria de la conformidad de que trata el artículo 449 del Código Judicial: pero si se advierte el ánimo de aludir la respuesta, se dará estricto cumplimiento a lo que el mismo artículo dispone.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 105 de 1890