El Gobierno queda facultado para emitir libranzas o pagarés a cargo de la Nación por la cantidad de veinte millones de pesos ($ 20.000.000.00) moneda corriente, con un interés hasta el 6% anual y un plazo para su amortización hasta de cinco años, cuyo producto se destinará al equilibrio de este Presupuesto. En los contratos que se destinará al equilibrio de este Presupuesto. En los contratos que sobre el particular se celebren con el Banco de la República u otras entidades, se estipulará que tales libranzas o pagarés serán recogidos en el plazo que se fija para su amortización, por cuotas anuales, Es entendido que el valor de estas libranzas o pagarés, podrán ser descontados en el Banco de la República, y tales operaciones no afectarán el cupo legar del Gobierno en dicha institución
Ley 60 de 1946 →Vigente
Artículo 11
Ley 60 de 1946 · sobre presupuesto de rentas y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1º de enero a 31 de diciembre de 1947" (El texto de esta Ley se publicará posteriormente)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.