De cómo se efectúa la licitación privada. La licitación privada se regirá por las siguientes reglas: 1º. Se enviará a cada una de las personas en condiciones de celebrar el contrato proyectado, solicitud de que formulen propuestas y copias del pliego de condiciones para cuya elaboración se seguirán las normas previstas en la regla 2º. del artículo 22 de este Estatuto. Si el número de inscritos en el respectivo registro de proponentes fuere inferior a cinco (5), la solicitud aquí prevista se enviará a todos ellos; si fuere superior, se remitirá por lo menos a los cinco (5) mejor calificados de entre ellos. 2º. Entre la fecha de entrega de los pliegos de condiciones y el cierre de la licitación debe transcurrir un término no menor a diez días. A este término podrán renunciar por escrito todos los invitados a formular propuestas. 3º. En lo demás se observarán las normas previstas para la licitación pública y la adjudicación podrá hacerse cualquiera que sea el número de proponentes. NORMAS COMUNES SOBRE LICITACION
Decreto 150 de 1976 →Vigente
Artículo 24
Decreto 150 de 1976 · Por el cual se dictan normas para la celebración de contratos por parte de la Nación y sus entidades descentralizadas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.