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Artículo 128

Verificación De Origen De Mercancías Exportadas

Decreto 920 de 2023 · por medio del cual se expide el nuevo régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías en materia aduanera, así como el procedimiento aplicable.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Verificación de origen de mercancías exportadas . La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá adelantar verificaciones de origen encaminadas a establecer si una mercancía exportada desde Colombia al territorio de otro país parte de un acuerdo comercial o de un sistema general de preferencias, califica como una mercancía originaria. Dicha verificación se podrá iniciar de manera oficiosa o por solicitud de una autoridad competente en el país de importación. Salvo lo dispuesto en el acuerdo comercial de que se trate, el procedimiento para tal efecto será el siguiente

1.

Requerimiento Ordinario de Verificación de Origen. El procedimiento de verificación de origen de mercancías exportadas se inicia con el envío de solicitu¬des de información y documentación o cuestionarios a productores o exportado¬res, a través de requerimiento ordinario de verificación de origen de información, de conformidad con lo dispuesto en los acuerdos comerciales vigentes. Contra dicho requerimiento no procede recurso. También se podrán adelantar visitas y hacer uso de los demás medios probatorios que le permitan establecer el origen de las mercancías. Los requerimientos de información contendrán, mínimo, la siguiente información: 1.1. Nombre y dirección del exportador y/o productor a quien va dirigido. 1.2. Fundamento legal de la solicitud. 1.3. Relación de la mercancía a verificar. 1.4. Información y documentos solicitados relacionados con la producción del bien y la adquisición y el origen de los materiales empleados para la producción de la mercancía, operaciones de comercio exterior adelantadas por el productor o exportador y todos aquellos documentos que demuestren la condición de origi¬narias de las mercancías. 1.5. El plazo para responder. En las visitas de verificación de origen de mercancías exportadas se comunicará al interesado la fecha de la visita y el nombre de los funcionarios que la llevarán a cabo, con una antelación de quince (15) días calendario a su realización.

2.

Resultados de la verificación de origen de mercancías exportadas. Como re¬sultado del análisis de las pruebas recabadas, durante el procedimiento de verificación de origen de mercancías exportadas, la autoridad aduanera determinará si la mercancía califica como originaria. Contra la resolución de determinación de origen procede el recurso de apelación ante el despacho de la Subdirección de Fiscalización Aduanera de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o la dependencia que haga sus veces. El término para adelantar la verificación de origen de mercancías exportadas será de diez (10) meses contados a partir de la notificación del requerimiento de información al exportador o de la fecha de realización de la visita, salvo que el acuerdo comercial o el sistema general de preferencias establezcan un término diferente. Una vez el acto administrativo se encuentre en firme se procederá a informar a la autoridad competente del país importador solicitante el resultado de la verificación de origen. Si como resultado de un procedimiento de verificación de origen de mercancías exportadas se evidencia que un productor o exportador ha expedido pruebas de origen para una mercancía sin el cumplimiento de lo señalado en el régimen de origen del respectivo acuerdo comercial o sistema general de preferencias, procederá la cancelación de las declaraciones juramentadas de origen y a la suspensión de la facultad de certificar el origen de la mercancía en cuestión bajo el respectivo acuerdo comercial o sistema general de preferencias hasta que demuestre a la autoridad aduanera que la mercancía califica como originaria.

Parágrafo

La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) desarrollará el trámite para el restablecimiento de la facultad de certificar el origen de una mercancía. CAPÍTULO 11 Procedimiento abreviado para la imposición de sanción a infracciones leves

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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