Micelio

Artículo 57

Subdirección Jurídica

Decreto 2117 de 1992 · por el cual se fusionan la Dirección de Impuestos Nacionales y la Dirección de Aduanas Nacionales en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 57. Subdirección Jurídica . Conforme a las políticas e instrucciones del Director y del Subdirector General, son funciones de la Subdirección Jurídica, para ejercerlas directamente o a través de sus divisiones, las siguientes

a)

Determinar y mantener la unidad doctrinal en la interpretación de normas tributarias nacionales y territoriales, y en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y de las normas sobre control de cambio por importación y exportación de bienes y servicios;

b)

Actuar como autoridad doctrinaria en materia aduanera y tributaria nacional y territorial;

c)

Absolver las consultas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación general de las normas tributarias nacionales y territoriales, y en materia aduanera o de comercio exterior en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y en materia de control de cambio por importación y exportación de bienes y servicios;

d)

Compilar y difundir las normas jurídicas, jurisprudencia, doctrina y conceptos relacionados con los regímenes tributarios, aduaneros y de comercio exterior en la publicación oficial que para tal efecto tendrá la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

e)

Organizar y administrar una base de datos sobre legislación, jurisprudencia y doctrina tributaria, aduanera y de comercio exterior, y propiciar su intercambio con otras entidades;

f)

Orientar y asesorar las labores que en materia jurídica desarrollen las diferentes Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales y ejercer la supervisión y control de sus actuaciones;

g)

Representar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través de la División de Representación Externa y de acuerdo con las delegaciones del Director, en los procesos que se surtan en materia tributaria, aduanera y cambiaria en lo de competencia de la entidad, ante las autoridades jurisdiccionales;

h)

Preparar los proyectos de reformas a la legislación tributaria, aduanera, de comercio exterior y de control de cambio por importación y exportación de bienes y servicios, en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

i)

Asesorar en materia jurídica tributaria, aduanera y cambiaria al Director y Subdirector General;

j)

Avocar el conocimiento y competencia de funciones y asuntos a cargo de las dependencias jurídicas de las diferentes administraciones, cuando existan circunstancias excepcionales que así lo ameriten y previa autorización del Director;

k)

Supervisar, orientar y controlar la gestión de sus divisiones y las divisiones jurídicas de las diferentes Administraciones; y

l)

Las demás que le asigne el Director y Subdirector General.

Parágrafo

Sin perjuicio de lo consagrado en el

Parágrafo

del artículo 76 los conceptos emitidos por la Subdirección Jurídica sobre la interpretación y aplicación de las leyes tributarias o de la legislación aduanera, que sean publicados constituyen interpretación oficial para los funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y su desconocimiento podrá acarrear sanción disciplinaria.

Parágrafo

Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA de 1995

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2117 de 1992