ARTICULO 57. Subdirección Jurídica . Conforme a las políticas e instrucciones del Director y del Subdirector General, son funciones de la Subdirección Jurídica, para ejercerlas directamente o a través de sus divisiones, las siguientes
Determinar y mantener la unidad doctrinal en la interpretación de normas tributarias nacionales y territoriales, y en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y de las normas sobre control de cambio por importación y exportación de bienes y servicios;
Actuar como autoridad doctrinaria en materia aduanera y tributaria nacional y territorial;
Absolver las consultas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación general de las normas tributarias nacionales y territoriales, y en materia aduanera o de comercio exterior en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y en materia de control de cambio por importación y exportación de bienes y servicios;
Compilar y difundir las normas jurídicas, jurisprudencia, doctrina y conceptos relacionados con los regímenes tributarios, aduaneros y de comercio exterior en la publicación oficial que para tal efecto tendrá la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;
Organizar y administrar una base de datos sobre legislación, jurisprudencia y doctrina tributaria, aduanera y de comercio exterior, y propiciar su intercambio con otras entidades;
Orientar y asesorar las labores que en materia jurídica desarrollen las diferentes Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales y ejercer la supervisión y control de sus actuaciones;
Representar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través de la División de Representación Externa y de acuerdo con las delegaciones del Director, en los procesos que se surtan en materia tributaria, aduanera y cambiaria en lo de competencia de la entidad, ante las autoridades jurisdiccionales;
Preparar los proyectos de reformas a la legislación tributaria, aduanera, de comercio exterior y de control de cambio por importación y exportación de bienes y servicios, en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;
Asesorar en materia jurídica tributaria, aduanera y cambiaria al Director y Subdirector General;
Avocar el conocimiento y competencia de funciones y asuntos a cargo de las dependencias jurídicas de las diferentes administraciones, cuando existan circunstancias excepcionales que así lo ameriten y previa autorización del Director;
Supervisar, orientar y controlar la gestión de sus divisiones y las divisiones jurídicas de las diferentes Administraciones; y
Las demás que le asigne el Director y Subdirector General.
Sin perjuicio de lo consagrado en el
del artículo 76 los conceptos emitidos por la Subdirección Jurídica sobre la interpretación y aplicación de las leyes tributarias o de la legislación aduanera, que sean publicados constituyen interpretación oficial para los funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y su desconocimiento podrá acarrear sanción disciplinaria.
Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA de 1995