Artículo diez y seis. Cumplidas las formalidades ordenadas en los artículos anteriores, se procederá a conceder el permiso solicitado. La providencia respectiva deberá someterse a la aprobación del Presidente de la República y será publicada en el Diario Oficial , a costa del interesado, dentro del término de quince días, contados a partir de su notificación. Esta obligación se considera oportunamente cumplida con el pago de los derechos de publicación y la presentación del correspondiente recibo al Ministerio. Si así no se hiciere, se estimará cancelado el permiso.
Decreto 545 de 1960 →Vigente
Artículo 16
Decreto 545 de 1960 · Por el cual se reglamenta la Ley 145 de 1959
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.