Micelio

Artículo 31

La Elaboración Del Catastro Jurídico Fiscal Se Realizará De Acuerdo Con Las Normas Técnicas Establecidas Por El Instituto Geográfico "agustín Codazzi" (Igac), Con Sujeción A La Ley Y Los Reglamentos

Decreto 142 de 1974 · Por el cual se reglamentan las normas sobre renta presuntiva contenidas en la Ley 135 de 1961, tal como fue adicionada por la Ley 4ª de 1973

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La elaboración del catastro jurídico fiscal se realizará de acuerdo con las normas técnicas establecidas por el Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" (IGAC), con sujeción a la ley y los reglamentos. Desde el catastro no estuviere a cargo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), en el acuerdo que se realice entre el respectivo gobierno departamental, distrital o municipal y el Gobierno Nacional para la ejecución de aquel en las zonas rurales o en las urbanas susceptibles de explotación agropecuaria, se fijará la asesoría o interventoría que en cumplimiento de las disposiciones prevista s en la ley corresponde al Instituto.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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