Remanentes en la asignación de subsidio. Cada dos asignaciones y una vez realizado el corte en cada una de las entidades otorgantes, según lo señalado en los artículos 48 y 49, los excedentes de recursos se aplicarán en forma inmediata y automática a las restantes postulaciones, en la siguiente forma
Los remanentes de cada una de las Cajas de Compensación Familiar se aplicarán a la segunda prioridad establecida en el artículo 68 de la Ley 49 de 1990, esto es, a los postulantes de otras Cajas de Compensación Familiar no beneficiados con la asignación, de acuerdo con el orden secuencial de la lista única de postulantes calificados.
Si después de este proceso, resultaren excedentes de recursos de Cajas de Compensación Familiar, se aplicarán a la tercera prioridad establecida en el referido artículo 68, esto es a los postulantes no afiliados a las Cajas de Compensación, de acuerdo con el orden secuencial de la lista única de postulantes calificados.
Los eventuales remanentes, después de aplicar la tercera prioridad, reingresarán al Fovis de la Caja de Compensación respectiva.
Los excedentes de fondos del Gobierno Nacional se aplicarán a los afiliados a las Cajas de Compensación Familiar, de acuerdo con el orden secuencial de la lista única de postulantes calificados.