Micelio

Artículo 1

º

Decreto 195 de 1999 · por el cual se decreta el estado de emergencia económica, social y ecológica por razón de grave calamidad pública

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Declárase el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en los municipios de los departamentos de Caldas, Quindío, Risaralda, Tolima y Valle del Cauca, que se detallan más adelante, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de este decreto, hasta las veinticuatro horas del día 27 de febrero de 1999, con el fin de conjurar y evitar la extensión de los efectos de la crisis producida como consecuencia de la calamidad pública a que se refieren los considerandos enunciados. Los municipios afectados son los siguientes: Departamento Municipios Caldas Chinchiná Quindío Armenia Buenavista Calarcá Circasia Córdoba Filandia La Tebaida Montenegro Pijao Quimbaya Salento Risaralda Pereira Dosquebradas Santa Rosa de Cabal Marsella Tolima Cajamarca Roncesvalles Valle del Cauca Alcalá Caicedonia Obando Ulloa Sevilla La Victoria Argelia Bolívar Tuluá en el Corregimiento de Barragán

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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