De las facultades extraordinarias conferidas al Presidente de la Republica por el artículo 9º de la ley 103 de 1936 podrá ser uso para reorganizar la administración de Bienes, que ha venido funcionando como dependencia de la Dirección General de Ferrocarriles y Carreteras del Ministerio de Obras Publicas y la Administración de bienes e inmuebles y comisión transitoria de inventarios pudiendo fusionarlas en una Sección de es Ministerio, con las funciones que mejor convengan a las necesidades de aprovisionamiento de elementos para todo el ramo de las obras publicas y administración de las propiedades nacionales. En consecuencia, podrá hacerse los traslados indispensables dentro del presupuesto de gastos del Ministerio citado, para atender eficazmente a la organización de que se trata.
Ley 142 de 1937 →Vigente
Artículo 9
Ley 142 de 1937 · Que fija los derechos y deberes de la Cruz Roja como Instituto Nacional de Asistencia y Caridad Pública
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.