Micelio

Artículo 2

En Los Casos De Particiones Judiciales O Extrajudiciales; Juicios Divisorios; Decretos De Posesión Provisoria, Definitiva O Efectiva; Remates; Separación De Bienes; Liquidación De Sociedades O Comunidades Y Otros Similares, Los Derechos De Registro Se Cobrarán Separadamente Por Cada Hijuela O Adjudicación Según La Tarifa Establecida En El Precedente Artículo

Decreto 614 de 1973 · Por el cual se fijan los emolumentos o derechos de registro par a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos del país

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. En los casos de particiones judiciales o extrajudiciales; juicios divisorios; decretos de posesión provisoria, definitiva o efectiva; remates; separación de bienes; liquidación de sociedades o comunidades y otros similares, los derechos de registro se cobrarán separadamente por cada hijuela o adjudicación según la tarifa establecida en el precedente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 614 de 1973