°. En los casos de particiones judiciales o extrajudiciales; juicios divisorios; decretos de posesión provisoria, definitiva o efectiva; remates; separación de bienes; liquidación de sociedades o comunidades y otros similares, los derechos de registro se cobrarán separadamente por cada hijuela o adjudicación según la tarifa establecida en el precedente artículo.
Decreto 614 de 1973 →Vigente
Artículo 2
En Los Casos De Particiones Judiciales O Extrajudiciales; Juicios Divisorios; Decretos De Posesión Provisoria, Definitiva O Efectiva; Remates; Separación De Bienes; Liquidación De Sociedades O Comunidades Y Otros Similares, Los Derechos De Registro Se Cobrarán Separadamente Por Cada Hijuela O Adjudicación Según La Tarifa Establecida En El Precedente Artículo
Decreto 614 de 1973 · Por el cual se fijan los emolumentos o derechos de registro par a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos del país
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.