Informe sobre inclusión en lista. Recibida por el Juez Superior la lista de Jurados, oficiar a cada una de las personas que la integran para notificarles su inclusión en ella. Al oficio se agregará un formato que recoja los datos personales, dirección y el compromiso a informar todo cambio de habitación y causales de inhabilidad que sobrevengan. Los formatos se conservarán en la Secretaría para que sirvan de fuente de información.
Decreto 181 de 1981 →Vigente
Artículo 420
Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.