Micelio

Artículo 96

Ley 7 de 1888 · sobre elecciones populares.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 96. Terminada la sesión y salvo que se haga el escrutinio de las votaciones para Concejeros municipales, los documentos que el Jurado ha tenido presentes se remitirán al Presidente de la Junta del respectivo Distrito electoral, bajo cubierta firmada por todos los miembros de la Corporación.

Cuando se haga el escrutinio de la elección de Concejeros municipales, tales documentos serán custodiados en el archivo del Jurado mientras pueda intentarse la nulidad de la elección, y luego en el del Concejo municipal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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