°. Cuando el, instrumento no es pagadero a su presentación, ésta debe hacerse el día de su vencimiento. Cuando sea pagadero a su presentación, ésta debe hacerse dentro de un tiempo razonable después de expedido, salvo el caso de una letra de cambio, en el cual la presentación para el pago será suficiente si se hace en un tiempo razonable después de la última negociación de la letra.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.