Artículo primero. Serán remunerados por el Tesoro Nacional los integrantes de las siguientes Comisiones de Conciliación y Arbitraje: Comisión del Terminal Marítimo de Buenaventura, Comisión del Terminal Marítimo de Cartagena, Comisión del Río Magdalena con sede en Barranquilla, Gran Comisión de los Terminales Marítimos y Gran Comisión del río Magdalena, ambas con sede en la ciudad de Bogotá.
Decreto 892 de 1961 →Vigente
Artículo 1
Decreto 892 de 1961 · Por el cual se señalan las Comisiones de Conciliación y Arbitraje cuyos integrantes deben ser remunerados por el Tesoro Nacional, se fijan los correspondientes honorarios y de los Secretarios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.