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Artículo 2

Las Sociedades De Certificación Podrán Ser Utilizadas Por Los Importadores Cuando Éstos Así Lo Decidan, Evento En El Cual El Certificado De Inspección Deberá Contener Todos Los Aspectos Citados En El Artículo 1º Del Presente Decreto

Decreto 2531 de 1994 · por el cual se modifica parcialmente el Régimen de Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las Sociedades de Certificación podrán ser utilizadas por los importadores cuando éstos así lo decidan, evento en el cual el certificado de inspección deberá contener todos los aspectos citados en el artículo 1º del presente Decreto. No obstante lo anterior, el Gobierno Nacional podrá establecer como obligatoria para la importación de determinadas mercancías, la presentación del certificado expedido por las citadas Sociedades, en cuyo caso, determinará los aspectos que deben certificarse y la viabilidad de corregir la declaración de importación cuando se rechace el levante de las mercancías, por la no presentación de dicho documento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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