Micelio

Artículo 5

Denominase Concedente La Beneficencia, Lotería O Servicio De Salud En Los Territorios Nacionales, Que Celebra Contratos De Concesión Con Particulares Para La Ejecución Del Juego De Apuestas Permanentes

Decreto 33 de 1984 · Por el cual se reglamenta la Ley 1a de 1982 y el Decreto Legislativo número 386 de 1983

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 5º Denominase concedente la beneficencia, lotería o servicio de salud en los Territorios Nacionales, que celebra contratos de concesión con particulares para la ejecución del Juego de Apuestas Permanentes. Denominase concesionario la persona natural o jurídica que celebra contratos de concesión con una lotería, beneficencia o Servicio Seccional de Salud en los Territorios Nacionales para la ejecución del Juego de Apuestas Permanentes.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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