Micelio

Artículo 15

Decreto 814 de 1994 · Por el cual se aprueba el programa de venta de las acciones que posee la Nación en el Banco Popular

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Aprobación previa de la Superintendencia Bancaria. Cuando en desarrollo del programa de venta aprobado por este Decreto, una misma persona natural o jurídica pretenda adquirir, directa o indirectamente, el 5% o más de las acciones del Banco Popular, o cuando teniendo un porcentaje igual o superior al antes indicado, pretenda incrementarlo, ya sea mediante una o varias operaciones de cualquier naturaleza, simultáneas o sucesivas, deberá obtener la aprobación previa de la Superintendencia Bancaria, autoridad que examinará la idoneidad, responsabilidad y carácter de las personas interesadas en efectuar las adquisiciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 814 de 1994