º . La solicitud de refugio deberá ser presentada dentro de los sesenta (60) días siguientes al ingreso del interesado al país. Corresponde al Viceministro de Asuntos Multilaterales estudiar las solicitudes que no sean presentadas dentro del plazo establecido por este decreto y evaluar las razones o impedimentos expuestos por el interesado, tramitando ante la Comisión Asesora para la determinación de la Condición de Refugiado, aquellas que considere justificadas.
El extranjero que se encuentre legalmente en el país, podrá solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado, cuando circunstancias comprobables sobrevinientes a su salida, le impidan regresar a él. Dicha solicitud, será considerada como un caso excepcional.