Micelio

Artículo 6

Decreto 2450 de 2002 · por el cual se establece el procedimiento para la determinación de la condición de refugiado, se dictan normas sobre la Comisión Asesora para determinación de la condición de Refugiado y se adoptan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . La solicitud de refugio deberá ser presentada dentro de los sesenta (60) días siguientes al ingreso del interesado al país. Corresponde al Viceministro de Asuntos Multilaterales estudiar las solicitudes que no sean presentadas dentro del plazo establecido por este decreto y evaluar las razones o impedimentos expuestos por el interesado, tramitando ante la Comisión Asesora para la determinación de la Condición de Refugiado, aquellas que considere justificadas.

Parágrafo

El extranjero que se encuentre legalmente en el país, podrá solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado, cuando circunstancias comprobables sobrevinientes a su salida, le impidan regresar a él. Dicha solicitud, será considerada como un caso excepcional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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