Micelio

Artículo 226

Decreto 409 de 1971 · por el cual se introducen reformas al Código de Procedimiento Penal y se codifican todas sus normas.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ampliación de la diligencia. Durante la diligencia, el funcionario instructor o el juez, de oficio o a petición de cualquiera de los interesados, puede hacer cualquier investigación tendiente al esclarecimiento de los hechos, y ampliar los puntos materia de la inspección y aquellos sobre que deben dictaminar los peritos, a quienes, si lo solicitan, se les podrá dar un término hasta de diez días para que rindan su dictamen.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 409 de 1971