° Cédese al Municipio de Cartagena, la zona de la antigua carrilera del Ferrocarril Cartagena-Calamar, que se encuentra dentro del perímetro de la ciudad, desde el kilómetro 3-500 hasta el cruce de la vía férrea con la carretera de La Cordialidad. La entrega de dicha zona se hará al Municipio mediante Acta que deberán firmar el Personero Municipal de Cartagena y un comisionado del Administrador General de los Ferrocarriles Nacionales.
Decreto 97 de 1951 →Vigente
Artículo 1
Cédese Al Municipio De Cartagena, La Zona De La Antigua Carrilera Del Ferrocarril Cartagena-Calamar, Que Se Encuentra Dentro Del Perímetro De La Ciudad, Desde El Kilómetro 3-500 Hasta El Cruce De La Vía Férrea Con La Carretera De La Cordialidad
Decreto 97 de 1951 · Por el cual se dictan algunas medidas relacionadas con el Ferrocarril de Cartagena-Calamar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.