º . Modifícase el artículo 13 de la Resolución 013 de 1994, el cual quedará así: "Artículo 13. De las decisiones de la Comisión. La Comisión sólo podrá sesionar con la presencia de la mayoría de sus miembros; y las decisiones que se tomen en virtud de las funciones previstas en los numerales 1, 6, 12, 17, 18, 23, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 34, 37, 38, 39, 41, 44, 45, 47 y 48 del artículo 5º de la presente Resolución, se adoptarán con el voto favorable de la mayoría de los asistentes. Las decisiones que se adopten con base en las demás funciones previstas en el artículo 5º y las contenidas en el artículo 6º de esta Resolución, requerirán del voto favorable del Ministro de Comunicaciones. En todo caso, la Comisión sólo podra sesionar con la presencia del Ministro de Comunicaciones o del Viceministro como su delegado".
Decreto 2601 de 1994 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2601 de 1994 · por el cual se aprueba la Resolución número 016 del 3 de noviembre de 1994, de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.