Artículo Primero. Adóptase el acuerdo No. O 1 del 20 de diciembre de 1995, expedido por el Consejo Nacional Laboral, cuyo texto es el siguiente: El Consejo Nacional Laboral en cumplimiento de sus atribuciones legales, acuerda: Artículo 1o. Fijar a partir del primero (1o.) de enero de 1996 el salario mínimo legal diario para los sectores urbano y rural, en la suma de cuatro mil setecientos treinta y siete pesos con cincuenta centavos moneda corriente ($4.737,50). Artículo 2o. Remitir al Gobierno Nacional para que de conformidad con las disposiciones legales, adopte el presente acuerdo y establezca el salario mínimo legal que deberá regir a partir del primero (1º) de enero de 1996. Artículo 3o. El presente acuerdo deroga las disposiciones sobre salario mínimo que le sean contrarias. Comuníquese y Cúmplase. Maria Sol Navia Velasco Presidente, Sigifredo Serrano Benítez Secretario.
Decreto 2310 de 1995 →Vigente
Artículo 1
O
Decreto 2310 de 1995 · por el cual se adopta el Acuerdo No. 01 del 20 de diciembre de 1995, del Consejo Nacional Laboral sobre el Salario Mínimo Legal y se establece el Auxilio Patronal de Transporte.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.