Micelio

Artículo 23

Decreto 3416 de 1955 · Por el cual se dictan disposiciones sobre armas, municiones, explosivos, pólvoras y artículos pirotécnicos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo veintitrés. El dueño, poseedor o tenedor de fábrica de armas de fuego, de municiones o de explosivos, que funcione sin autorización del Gobierno, incurrirá en prisión de cinco a diez años, clausura del establecimiento y decomiso de los elementos que en él se hallaren, siempre que el hecho no constituya otro delito de mayor gravedad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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