Micelio

Artículo 15

Decreto 358 de 2000 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 397 de 1997 y se dictan normas sobre cinematografía nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Obras cinematográficas nacionales de interés cultural. Serán tenidas como bienes de interés cultural las obras cinematográficas o conjunto de obras audiovisuales que en cada caso declare el Ministerio de Cultura, en consideración a su capacidad y condición testimo nial de la identidad cultural nacional en el presente y en el futuro. La declaratoria como bienes de interés cultural de las obras audiovisuales, en particular de las obras cinematográficas, implica la asignación de un régimen especial de protección y de estímulo a su conservación estructural en consonancia con señalado en el Artículo tercero de este decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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