Micelio

Artículo 2.2.1.6.9

Gerencia Técnica

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Gerencia técnica. El Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” (IGAC), será la entidad responsable de la gerencia técnica y tendrá las siguientes funciones:

a. Disponer, administrar, y actualizar la plataforma tecnológica para el cumplimiento de los objetivos y funciones del Observatorio.

b. Gestionar y facilitar el acceso a los recursos tecnológicos y de datos de ordenamiento territorial, como insumo para el Observatorio.

c. Establecer los requerimientos técnicos y estándares para la generación, integración y disposición de la información de los estudios, análisis e indicadores de ordenamiento territorial, en consonancia con la Infraestructura Colombiana de Datos espaciales (ICDE) o quien haga sus veces.

d. En coordinación con el equipo de soporte técnico, conceptualizar y articular los requerimientos que resulten para el diseño e implementación de los productos, servicios y aplicaciones dentro del Observatorio.

e. Establecer y aplicar los instrumentos de medición de indicadores de uso y tráfico de la plataforma del Observatorio y con base en estos, plantear los mecanismos para implementar mejoras continuas y el fortalecimiento de los productos.

f. Elaborar y presentar a la Comisión de Ordenamiento Territorial en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación como Secretaría Técnica, las estrategias y acciones para incluir en el plan estratégico y plan de acción anual para el cumplimiento de los objetivos del Observatorio.

g. En coordinación con el equipo de soporte técnico, brindar insumos que sirvan de base para el acompañamiento, fortalecimiento de capacidades y cooperación técnica que presta el Gobierno nacional a las entidades territoriales en temas de Ordenamiento Territorial.

h. Gestionar, recopilar, procesar, analizar, datos alfanuméricos y espaciales, generados por el Observatorio de Ordenamiento Territorial.

i. Elaborar informes, boletines, documentos de investigación y estadísticas para ser publicados en la plataforma del Observatorio.

j. Realizar el monitoreo, seguimiento y evaluación de políticas públicas y desarrollos legislativos adoptados por el nivel nacional, en materia de ordenamiento territorial.

k. Presentar un informe anual del Observatorio a la Comisión de Ordenamiento Territorial, con el avance en el plan estratégico.

l. Elaborar y ejecutar los entregables y/o productos en las temáticas priorizadas de acuerdo con el plan de acción anual.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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