Micelio

Artículo 2.6.4.3.2.2

Liquidación Mensual De Afiliados (Lma)

Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Liquidación Mensual de Afiliados (LMA). La LMA es el instrumento jurídico y técnico mediante el cual la ADRES reconoce mensualmente en forma proporcional la UPC-S por los afiliados al régimen subsidiado a cada entidad territorial y EPS, con base en la identificación y novedades de los beneficiarios del régimen que deben realizar las entidades territoriales conforme a las competencias legales, las fuentes de financiación y el valor de la UPC-S que determina el Ministerio de Salud y Protección Social.

La ADRES realizará el proceso de reconocimiento de la Unidad de Pago por Capitación- UPC de los afiliados al régimen subsidiado con base en los siguientes insumos:

1.

La información del número de afiliados activos y las novedades sobre el estado de afiliación en las bases de datos reportadas por las EPS, de acuerdo con los parámetros que establece el Ministerio de Salud y Protección Social, debe ser validada por las entidades territoriales como responsables de la misma y de la omisión, inexactitud o reporte inoportuno de la información.

2.

Los montos aplicables por entidad territorial teniendo en cuenta las diferentes fuentes que concurren en la financiación del régimen subsidiado establecidas de manera conjunta por el Ministerio de Salud y Protección Social con la entidad territorial.

3.

El valor de la UPC-S definida por el Ministerio de Salud y Protección Social para los afiliados al régimen subsidiado.

La Liquidación Mensual de Afiliados (LMA) determina el número de afiliados por los que se liquida la Unidad de Pago por Capitación (UPC), el detalle de las restituciones a realizar por aplicación de las novedades registradas en la base de datos de afiliados, los demás descuentos o deducciones a que haya lugar y el monto a girar a cada EPS a nombre de cada entidad territorial por las diferentes fuentes de financiación.

Sin perjuicio de la responsabilidad de las EPS y de las entidades territoriales, la ADRES implementará validaciones de información para la LMA, con otras bases de datos a efectos de salvaguardar el procedimiento de reconocimiento y pago de los recursos del aseguramiento.

Con base en el resultado de la LMA, la ADRES efectuará el giro directo a las EPS, a las Instituciones Prestadoras de Servicio de Salud (IPS), y a los proveedores de servicios y tecnologías en salud incluidas en el plan de beneficios, conforme a la autorización de las EPS.

En el evento en que el recaudo de las rentas territoriales no se haya logrado en los montos requeridos para el giro del resultado de la Liquidación Mensual de Afiliados (LMA), los giros se podrán realizar parcialmente.

Parágrafo 1

Las novedades del estado de afiliación deberán ser reportadas a la ADRES por las EPS y las entidades territoriales a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes contados a partir del primer día del mes calendario en que esta se produce. Si la novedad se reporta con posterioridad a dicho término, el reconocimiento de la UPC se efectuará a partir de la fecha del reporte de la novedad.

Parágrafo 2

En caso de incumplimiento en el giro de los recursos a la Cuenta de Alto Costo por parte de las EPS, el mecanismo de administración de la cuenta informará a la ADRES los montos a descontar por cada EPS, los cuales se aplicarán en la LMA del mes siguiente.

Parágrafo 3

Al resultado del proceso de Liquidación Mensual de Afiliados (LMA) se podrán descontar los valores correspondientes a las operaciones financieras realizadas en el marco del artículo 41 del Decreto-ley 4107 de 2011, la Ley 1608 de 2013 y demás normas que las reglamenten, modifiquen adicionan o sustituyan, las que resulten de aplicar el reintegro de recursos apropiados o reconocidos sin justa causa conforme a lo definido en las disposiciones generales del presente decreto, los descuentos a favor de la cuenta de alto costo, en los casos de incumplimiento y los demás que se definan en la normatividad.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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