Permisos de sobrevuelo y/o de sobrevuelo y aterrizaje. Corresponde al Ministerio de Defensa Nacional por intermedio de la Jefatura de Operaciones Aéreas del Comando de la Fuerza Aérea Colombiana, conceder los de sobrevuelo y/o de sobrevuelo y aterrizaje de aeronaves de Estado extranjeras sobre el Territorio Nacional.
El Gobierno Nacional podrá convenir con otros Gobiernos autorizaciones de sobrevuelo y/o de sobrevuelo y aterrizaje por períodos máximos de un (1) año, condicionadas a la aplicación del principio de reciprocidad.