Micelio

Artículo 5

Ley 43 de 1905 · Sobre procedimientos especiales en materia criminal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 5. El Prefecto, ó el Alcalde, ó en su caso, cuando se trate de los delitos a que se refiere está Ley, procederá de oficio ó por denuncio á averiguar en forma sumaria dentro de tres días, la existencia del cuerpo del delito y de la culpabilidad de los delincuentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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