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Artículo 2

Decreto 992 de 2026 · Por el cual se adiciona el Capítulo 12 al Libro 2, Parte 2, Título 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo y se fijan requisitos para el depósito de los pactos colectivos con el fin de prevenir que sean utilizados para menoscabar el derecho de asociación sindical y de negociación colectiva

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Adición del Capítulo 12 al Título 2, de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo. Adiciónese el Capítulo 12 al Título 2, de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, el cual quedará así:

CAPíTULO XII.

REQUISITOS PARA EL DEPÓSITO DE LOS PACTOS COLECTIVOS CON EL FIN DE PREVENIR QUE SEAN UTILIZADOS PARA MENOSCABAR EL DERECHO A LA LIBERTAD SINDICAL, EL DERECHO DE ASOCIACiÓN SINDICAL Y DE NEGOCIACiÓN COLECTIVA

Artículo 2.2.2.12.1. Definición de Pacto Colectivo. Pacto Colectivo es todo acuerdo que se celebre entre el empleador y un grupo de trabajadores no sindicalizados para fijar las condiciones de empleo y de trabajo, independientemente de la denominación que formalmente reciba este acuerdo plurisubjetivo, o que esté consignado en uno o varios instrumentos.

Artículo 2.2.2.12.2. Requisitos para efectuar el depósito del pacto colectivo. El pacto colectivo debe celebrarse por escrito y extenderse en tantos ejemplares cuantas sean las partes firmantes y uno más, que se depositará en la respectiva Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo, a más tardar dentro de los quince (15) días siguientes a su firma.

El depósito del pacto colectivo requiere como documentos necesarios los siguientes:

1.

Acta de asamblea convocada por los trabajadores no sindicalizados, que contenga, la aprobación del pliego de peticiones elaborado y propuesto por los trabajadores no sindicalizados de la empresa, en esta misma acta de asamblea debe constar los datos de las personas elegidas para integrar la comisión negociadora de trabajadores no sindicalizados investidos de plenos poderes que negociarán el pliego de peticiones con el empleador.

2.

Lista de asistencia en la que se identifique los datos y firmas de las personas que asistieron a la asamblea de trabajadores no sindicalizados en la que se aprueba pliego de peticiones y se elige comisión negociadora.

3.

Actas de instalación de la mesa de negociación entre la comisión negociadora de los trabajadores no sindicalizados y la empresa, debidamente firmada por las partes, en la cual debe constar como mínimo la metodología de negociación y el cronograma de reuniones para negociar el pliego de peticiones propuesto.

4.

Acta de finalización de la etapa de arreglo directo entre la comisión negociadora de los trabajadores no sindicalizados y la empresa, debidamente firmada por las partes en el que conste como mínimo los acuerdos y desacuerdos que se dieron en la negociación.

5.

Certificación firmada por la empresa mediante su representante legal o quien este facultado legalmente para ello, la cual debe:

a)

Certificar que los beneficios otorgados en el pacto colectivo no son iguales, equivalentes o superiores a los otorgados en la convención colectiva o cada una de las convenciones colectivas de trabajo vigentes en la empresa.

b)

Certificar el número de afiliados en cada una de las organizaciones sindicales que tienen presencia en la ernpresa, según el descuento de cuotas sindicales en nómina.

e)

Certificar el número total de trabajadores de la empresa a la fecha en la que fue suscrito el pacto colectivo respectivo.

6.

La empresa deberá anexar el comparativo entre los beneficios no económicos y económicos del pacto colectivo y de cada una de las convenciones colectivas existentes en la empresa, por cada período de vigencia de éstos, en los que coexista o haya coexistido pacto con convención o convenciones colectivas, incluyendo en el análisis del costo de las convenciones colectivas el costo total de lo que lo que representa el pago de cuota sindical.

Sin el cumplimiento de todos estos requisitos el pacto colectivo no produce ningún efecto.

Artículo 2.2.2.12.3. Términos y participación sindical. El Inspector del Trabajo dispondrá de un término máximo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de radicación de la solicitud en el Ministerio de Trabajo, para depositar o negar el depósito del pacto colectivo. Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud, el Inspector notificará de la existencia de dicha solicitud a las organizaciones sindicales con presencia en la empresa, quienes contarán con un término de tres (3) días hábiles para presentar las observaciones que consideren pertinentes. La presentación de observaciones por parte de los sindicatos no suspenderá ni ampliará el término de quince (15) días hábiles con que cuenta el Inspector para decidir sobre el depósito, el cual continuará su curso. El Inspector valorará las observaciones recibidas al momento de adoptar su decisión.

Artículo 2.2.2.12.4. Decisión del funcionario. El Inspector del Trabajo, a través de la verificación de los documentos señalados en el artículo 2.2.2.12.2 del presente decreto determinará:

1.

La existencia . de sindicato(s) que agrupen más de la tercera parte de los trabajadores de la empresa.

2.

El pacto colectivo sea el resultado de un verdadero conflicto de trabajo, para lo cual deberá constatar la existencia de un pliego de peticiones aprobado en asamblea de trabajadores citada a iniciativa de estos; la designación de negociadores investidos de plenos poderes y que se haya agotado la etapa de arreglo directo con sus respectivas actas.

3.

Que el pacto colectivo no contiene beneficios que en su conjunto sean iguales, equivalentes o superiores a los consignados en la convención colectiva o las convenciones colectivas de trabajo vigentes en la empresa. Para tales efectos, se tendrá en consideración el cálculo total por descuento de cuota sindical, para establecer si con el descuento de esta a los afiliados sindicales, los beneficios del pacto colectivo terminan siendo un incentivo que menoscaba el ejercicio de la libertad sindical por considerarse en su conjunto más beneficioso que beneficiarse de la o las convenciones colectivas.

Cuando el Inspector del Trabajo constate que el pacto colectivo no está incurso en alguna de las situaciones mencionadas anteriormente y que se suministra la información solicitada en este Decreto, procederá a efectuar su depósito. En caso contrario, se abstendrá de efectuar el depósitoy será inoponible a los trabajadorespor considerarse que el mismo no cumple con los requisitos legales y constitucionales para garantizar que con este no se restringa y menoscabe el ejercicio de la libertad sindical.

Artículo 2.2.2.12.5. Informe. El funcionario competente, remitirá todas las actuaciones relacionadas a pactos colectivos no depositados al Coordinador del Grupo de Prevención, Inspección, Vigilancia y Control de su respectiva Dirección Territorial o quien haga sus veces, para que se efectúen las respectivas investigaciones dentro del procedimiento administrativo sancionatorio por la presunta violación al derecho de libertad sindical, asociación sindical y negociación colectiva.

Artículo 2.2.2.12.6. Pactos colectivos nuevos o prorrogados. Lo dispuesto en este decreto aplicará a los pactos colectivos que se celebren o que se renueven o prorroguen con posterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto.

Artículo 2.2.2.12.7. Control de figuras asimilables a pacto colectivo. Cuando el Ministerio del Trabajo advierta mediante las labores de inspección vigilancia y control, de oficio o a solicitud de parte, que un ernpleador ha implementado planes, programas, beneficios unilaterales u otra "figura, cualquiera sea su denominación, que por su naturaleza, contenido o efectos materiales sea asimilable a un pacto colectivo celebrado con trabajadores no sindicalizados, podrá requerir al empleador para que, en un plazo no superior a quince (15) días, presente dichos instrumentos. El Inspector del Trabajo verificará si el instrumento cumple con los requisitos establecidos en los literales e y f del artículo 2.2.2.12.2 del presente decreto para el depósito de pactos colectivos y en caso de no acreditarse su cumplimiento, dará aplicación al artículo

de este decreto.

Artículo 2.2.2.12.8. Compulsa de Copias. Cuando el Inspector del Trabajo advierta que el empleador implementó el pacto con el propósito de impedir o dificultar el ejercicio del derecho de asociación sindical, deberá compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación para la investigación de la conducta prevista en el inciso segundo del artículo 200 del Código Penal y/o norma que modifique o sustituya.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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