Micelio

Artículo 34

Decreto 1452 de 1987 · por el cual se expide el Estatuto de Transporte de carga y deroga el Decreto número 2330 de julio 22 de 1986.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Reincidencia. La empresa, los propietarios, los poseedores o los conductores de vehículos que reincidan dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha en que quede ejecutoriada la providencia que imponga una multa, serán, sancionadas con el equivalente al doble de la multa impuesta. La segunda reincidencia dentro del mismo período será sancionado con el triple de la multa impuesta por primera vez. La tercera y cuarta reincidencia se sancionará con la suspensión de la Licencia de Funcionamiento o la Tarjeta de Operación, por quince (15) días y un (1) mes, respectivamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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