Subdirección de Gestión de Fiscalización Internacional.
Son funciones de la Subdirección de Gestión de Fiscalización Internacional, además de las dispuestas en el artículo 38 del presente decreto las siguientes:
1. Realizar la planeación y ejercer el control sobre las actividades relacionadas con la prevención, investigación, determinación, penalización, aplicación y liquidación de los tributos, sanciones y multas y en general las actividades de fiscalización para el adecuado control del cumplimiento de las obligaciones tributarias que se deriven de las operaciones internacionales incluidas aquellas relacionadas con la inversión extranjera;
2. Ejecutar los programas de fiscalización y control del cumplimiento de las obligaciones tributarias, evaluarlos y proponer las modificaciones necesarias cuando a ello hubiere lugar en materia de operaciones económicas internacionales y de inversión extranjera;
3. Ejercer las acciones de control directamente o a través de las Direcciones seccionales tendientes a asegurar que se adelanten las investigaciones, se expidan los pliegos de cargos, los requerimientos especiales, las liquidaciones, las sanciones, las multas tributarias, los emplazamientos, los autos de inspección y demás actos preparatorios; a que haya lugar en el proceso de auditoría a las operaciones económicas internacionales y de inversión extranjera; así como las acciones que se requieran en el marco de los acuerdos, convenios o tratados internacionales;
4. Ejercer las funciones de Policía Judicial, en los términos previstos por la ley y remitir a las autoridades competentes, cuando sea necesario, los resultados de las investigaciones adelantadas;
5. Participar de manera coordinada con la Dirección de Gestión Jurídica, en el estudio, análisis, discusión, negociación y modificación de convenios, acuerdos o tratados internacionales en el ámbito de su competencia;
6. Conocer de las solicitudes sobre acuerdos anticipados de precios de transferencia, realizar los análisis de las mismas y proyectar los actos administrativos a que haya lugar para firma del Director General con ocasión a la celebración, modificación, cancelación, terminación o revocatoria de los mismos, de conformidad con las normas que regulan la materia, así como el seguimiento y la evaluación permanente de los acuerdos anticipados de precios de transferencia suscritos;
7. Expedir los certificados de acreditación de residencia y de situación tributaria.