Micelio

Artículo 1.6.1.4.1.9

Información A Entregar A La Unidad Administrativa Especial Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales (Dian)

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Información a entregar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). El obligado a facturar electrónicamente deberá entregar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de los servicios informáticos electrónicos que disponga la Entidad, en las condiciones y términos que esta señale:

1.

La información de las facturas que se expidan (generación y entrega) en los casos contemplados en el artículo 1.6.1.4.1.8 de este Decreto, según las medidas determinadas.

2.

Registro Auxiliar de Ventas y Compras e IVA por pagar e Impuesto Nacional al Consumo, cuando la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) lo disponga.

Parágrafo

La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá relevar la entrega total o parcial de información por parte de obligados a facturar, que se derive de otras disposiciones de carácter tributario en donde sea requerida la información de la factura.

(Artículo 9°, Decreto 2242 de 2015)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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