Micelio

Artículo 5

Ley 96 de 1920 · Reformatoria de la Ley 86 de 1916, sobre elecciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El día 15 de enero siguiente deben estar decididas todas las reclamaciones y formadas las correspondientes listas de altas y bajas, las cuales se fijarán al pie de la lista respectiva por el término de cinco días. Al mismo tiempo se fijará también una minuta de las reclamacio­nes que hayan sido negadas.

Lo dispuesto en este artículo no eximirá al Secretario del jurado del deber de dar a los interesados los informes que pidan acerca de las re­clamaciones que les conciernan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 96 de 1920