Micelio

Artículo 5

Ley 96 de 1920 · Reformatoria de la Ley 86 de 1916, sobre elecciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El día 15 de enero siguiente deben estar decididas todas las reclamaciones y formadas las correspondientes listas de altas y bajas, las cuales se fijarán al pie de la lista respectiva por el término de cinco días. Al mismo tiempo se fijará también una minuta de las reclamacio­nes que hayan sido negadas.

Lo dispuesto en este artículo no eximirá al Secretario del jurado del deber de dar a los interesados los informes que pidan acerca de las re­clamaciones que les conciernan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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