º . Títulos habilitantes . Como consecuencia de la liquidación y con el fin de garantizar la continuidad en la prestación del servicio de telecomunicaciones en relación con los siguientes bienes y títulos de la Nación, se deberá: 5.1 Recuperar los números, bloques de numeración, prefijos, códigos de acceso, dominios y cualquier otro sistema de identificación que permita la prestación del servicio de telecomunicaciones de la Empresa de Telecomunicaciones del Huila - Telehuila S.A. E.S.P. 5.2 Recuperar el derecho al uso del espectro radioeléctrico y electromagnético que tenga la Empresa de Telecomunicaciones del Huila - Telehuila S.A. E.S.P., en la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto.
Decreto 1614 de 2003 →Vigente
Artículo 5
º
Decreto 1614 de 2003 · por el cual se suprime la Empresa de Telecomunicaciones del Huila - Telehuila S.A. E.S.P. y se ordena su disolución y liquidación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.