De la suma a que se refiere esta Ley, el Gobierno tomara las partidas que fueren necesarias para la repavimentación de los sectores que lo requieran, en la troncal del departamento de bolívar, en la de la cordialidad - Cartagena - barranquilla y en las transversales tolú - Sincelejo - mejengue y Zambrano - Carmen, si las partidas apropiadas para conservación de esos sectores fueren insuficientes.
Ley 35 de 1945 →Vigente
Artículo 6
Ley 35 de 1945 · Por la cual se aumenta el impuesto sobre la gasolina y se autoriza un empréstito con destino a la pavimentación de carreteras nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.