Micelio

Artículo 65

Ley 510 de 1999 · por la cual se dictan disposiciones en relación con el sistema financiero y asegurador, el mercado público de valores, las Superintendencias Bancaria y de Valores y se conceden unas facultades

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los recursos necesarios para cubrir los gastos de funcionamiento e inversión que requiera la Superintendencia de Valores provendrán de los siguientes conceptos:

1.

Las contribuciones impuestas sobre quienes estén sujetos a la inspección, vigilancia o control y los derechos por concepto de oferta pública de valores.

2.

Los recursos que obtenga por la venta de sus publicaciones, de pliegos de licitaciones o de concursos de méritos y de fotocopias.

3.

Los aportes, subvenciones o donaciones que reciba para el cumplimiento de sus fines.

4.

Los recursos provenientes de los servicios que preste la entidad.

5.

Los cánones que se perciban por concepto de arrendamiento de sus activos.

6.

Los recursos originados en el acceso a sistemas de información diseñados en la entidad o de su propiedad, así como en los derechos por licencias exclusivas y no exclusivas sobre programas diseñados o desarrollados por la entidad

7.

Los recursos que se le transfieran del Presupuesto General de la Nación.

8.

Los intereses, rendimientos y demás beneficios que reciba por el manejo de sus recursos, y

9.

Los demás ingresos que le hayan sido o le sean reconocidos por las leyes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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