Micelio

Artículo 8

Comité Directivo

Decreto 1880 de 2014 · por el cual se reglamenta el funcionamiento y operatividad del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC), creado mediante el artículo 69 de la Ley 1151 de 2007 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Comité Directivo . El FEPC tendrá un Comité Directivo conformado de la siguiente forma

a)

El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado, quien lo presidirá;

b)

El Ministro de Minas y Energía o su delegado;

c)

El Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o su delegado;

d)

El Director de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía o su delegado;

e)

El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o su delegado.

Parágrafo 1

Los miembros del Comité Directivo solo podrán delegar la asistencia en los funcionarios del nivel directivo de los Ministerios. La Secretaría Técnica del Comité Directivo será ejercida por el Director de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía o su delegado.

Parágrafo 2

El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o su delegado se abstendrán de deliberar y/o votar en el Comité Directivo, cuando se trate de temas relacionados con el otorgamiento de los créditos extraordinarios previstos en el literal b) del artículo 3° del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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