Al funcionario o empleado público que estando encargado de la dirección de un establecimiento carcelario o penitenciario, o de la custodia de un preso, ilegalmente le conceda permiso para alejarse del lugar en que deba permanecer detenido, se le impondrá arresto de quince días a seis meses.
Si por motivo de tal permiso sobreviene la fuga, la sanción será el arresto de tres meses a un año y la interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo término.