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Artículo 10.6.8

Circular 100-000020 de 2026 · Circular Externa 100-000020 de 2 de julio de 2026

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Renuncia o remoción del promotor: Cuando el promotor renuncie o por cualquier motivo sea removido del cargo, deberá realizar entrega formal del mismo, aportando al nuevo promotor y a la Superintendencia de Sociedades, dentro de los 5 días siguientes a la designación del nuevo promotor, un informe de gestión y toda la documentación que sobre el particular hubiere preparado y/o recaudado (estudios y análisis realizados a la situación de la empresa, proyecciones, fórmulas propuestas, conclusiones, medios utilizados para comunicarse con los acreedores, documento preparado para la reunión de determinación de derechos de voto y acreencias, entre otros). (Artículos 13 y 14 Decreto 090 de 2000).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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