Otorgamiento. La Medalla Fe en la Causa, será conferida por una sola vez, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para el efecto y que a consideración del Consejo de la Medalla se hagan merecedores de esta distinción.
Al personal del Ejército Nacional que falleciere como consecuencia del cumplimiento del deber en actos del servicio para mantener o restablecer el orden público, se le podrá conceder en forma póstuma, igualmente a los miembros de la Policía Nacional que fallecieren por la misma causa, participando en operaciones conjuntas con las Fuerzas Militares.
De igual manera, para el otorgamiento de la Medalla Fe en la Causa, se seguirán las normas establecidas en el parágrafo del artículo 2.3.1.3.5.4 del presente Capítulo.
(Decreto 2066 de 2011 artículo 6°)