Micelio

Artículo 4

º

Decreto 206 de 1999 · por el cual se actualizan los fondos del patrimonio técnico saneado que deben acreditar las entidades aseguradoras y reaseguradoras que operan en el país

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Cuantía mínima adicional de patrimonio técnico saneado para operar los ramos de la Ley 100 de 1993. El monto de patrimonio técnico saneado que las compañías y cooperativas de seguros de vida deberán acreditar y/o mantener para la explotación de los siguientes ramos de seguros, no podrá ser inferior al que a continuación se señala: Ramos Patrimonio técnico saneado mínimo adicional Previsionales de invalidez y sobrevivencia $590.000.000 Pensiones con excepción de planes alternativos $1.772.000.000 Riesgos Profesionales. $1.182.000.000

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 206 de 1999