Micelio

Artículo 2.35.4.2.1

Reporte Anual De Costos Totales

Decreto 2555 de 2010 · por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Reporte Anual de Costos Totales . Con periodicidad anual, los establecimientos de crédito y las Sociedades Especializadas en Depósitos Electrónicos (SEDPE), deberán suministrar a cada uno de sus clientes, un reporte especial, distinto de los extractos mensuales, en el que se informará la suma total de todos los costos que ha pagado durante el año, asociados a los servicios, tales como cuotas de administración y manejo, tarifas por operaciones en cajeros, internet, consultas telefónicas. El reporte deberá discriminar aquellos cobros que se hayan realizado al cliente a favor de un tercero, diferente a la entidad financiera en cuestión y se realizará en las condiciones que para tal efecto determine la Superintendencia Financiera de Colombia. En el caso de cobros realizados por el establecimiento de crédito y las sociedades especializadas en depósitos electrónicos se deberán discriminar los cobros asociados a las operaciones y productos a los que se le deben calcular el VTUA y el VTUP descritos en los artículos 2.35.4.3.1. y 2.35.4.3.2. del presente decreto. Adicionalmente, el reporte deberá incluir las retenciones tributarias que la entidad hubiere realizado. El Reporte Anual de Costos se deberá remitir por medios físicos o electrónicos a elección de cada cliente, o en su defecto a través de los canales habitualmente usados por la entidad para el reporte de los extractos mensuales.

Parágrafo

Se excluyen de la aplicación de este artículo las operaciones y productos que no presenten ningún cobro durante el año para el cual se calculó el Reporte Anual de Costos Totales

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2555 de 2010