Facultades de Control e Inspección . La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en ejercicio de sus funciones de control a las operaciones relacionadas Con los regímenes aduaneros, inspeccionará las mercancías que sean sometidas al Régimen de Tránsito Aduanero, cuando tenga conocimiento o indicios de que se pretende evadir el cumplimiento de las normas aduaneras o cuando se haya autorizado el régimen sin el cumplimiento de los requisitos legales. Estas inspecciones podrán realizarse en los lugares habilitados para el ingreso o salida de mercancías del territorio nacional, en cualquier lugar o jurisdicción durante el término de duración de la operación o durante el almacenamiento de las mercancías. Los Ministerios de Defensa, Salud, Agricultura y Desarrollo Rural, Medio Ambiente y demás autoridades de control y prevención coordinarán con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales los controles a las restricciones y prohibiciones que transitoria o permanentemente deban efectuarse por razones de seguridad pública, ambiental, sanitaria, fitosanitaria y zoosanitaria en las operaciones de tránsito aduanero. En caso de requerirse la apertura de una unidad de carga o de transporte precintada, por parte de las Fuerzas Militares, Policía Nacional y las demás autoridades con funciones de policía judicial, éstas deberán escoltar el medio de transporte con las medidas de seguridad del caso, hasta la Administración con operación aduanera más cercana.
Decreto 2295 de 1996 →Vigente
Artículo 15
Facultades De Control E Inspección
Decreto 2295 de 1996 · Por el cual se dictan normas relativas al régimen de tránsito aduanero nacional, transporte multimodal, cabotaje y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.