Son funciones de la División de Relaciones de Trabajo del Campesino:
a) Desarrollar la política del Gobierno en materia de relaciones de trabajo del campesino;
b) Fijar las normas para garantizar el cabal cumplimiento de las leyes reguladoras del trabajo del campesino;
c) Establecer los procedimientos para el estudio y solución, por vía conciliatoria, de los conflictos individuales de trabajo del campesino que se presenten entre empleadores y trabajadores;
d) Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales reguladoras del trabajo del campesino y estudiar los problemas y necesidades que resulten de su aplicación y proponer las enmiendas pertinentes, y
e) Absolver consultas sobre los asuntos de su competencia.