Micelio

Artículo 316

Ley 9 de 1979 · Por la cual se dictan Medidas Sanitarias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los mataderos destinados para el sacrificio de bovinos deberán tener, además de las áreas a que se refieren los artículos anteriores, las siguientes:

a)

De lavado y preparación de vísceras blancas;

b)

De lavado y preparación de vísceras rojas;

c)

De pieles y patas;

d)

De cabezas;

e)

De subproductos;

f)

De decomisos; y

g)

De inutilización de rechazos y decomisos.

Parágrafo

El Ministerio de Salud podrá autorizar el establecimiento o la supresión de otras áreas y las condiciones de éstas, cuando lo estime conveniente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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