Para El Servicio Del Ejército Se Organiza En La Capital De La Union Un Estado Mayor Jeneral, Que Se Compondrá De Un Jefe De Estado Mayor Jeneral, Del Grado De Jeneral ; De Dos Primeros Ayudantes Jenerales, De La Clase De Coroneles O Tenientes Coroneles ; De Dos Segundos Ayudantes Jenerales, Tenientes-Coroneles O Sarjentos-Mayores ; I Hasta Seis Adjuntos, De La Clase De Capitan A Subteniente
Decreto 502 de 1877 · Orgánico de la fuerza pública de la Unión, sobre el pie fijado por la lei 40, de 12 de mayo de 1877
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Para el servicio del Ejército se organiza en la capital de la Union un Estado Mayor Jeneral, que se compondrá de un Jefe de Estado Mayor Jeneral, del grado de Jeneral ; de dos primeros Ayudantes jenerales, de la clase de Coroneles o Tenientes coroneles ; de dos segundos Ayudantes jenerales, Tenientes-coroneles o Sarjentos-mayores ; i hasta seis Adjuntos, de la clase de Capitan a Subteniente.
Parágrafo
Formará parte del Estado Mayor Jeneral, para los efectos que el servicio demande, la Banda de música existente en esta plaza.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.