Micelio

Artículo 35

Decreto 431 de 1995 · por el cual se reglamenta la Policía Cívica en la modalidad de voluntarios.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Condición o Carácter. Los miembros de la Policía Cívica de Mayores de Policía Cívica Juvenil, no están investidos de autoridad ni tienen carácter de servidores públicos y sus actuaciones se limitan al apoyo de los miembros de la Policía Nacional, no pueden utilizar prendas ni elementos de uso privativo de la Fuerza Pública y responden personal e individualmente de sus actos.

Parágrafo

El nombre de Policía Cívica y el carácter que ésta impone a sus miembros no servirá para amparar actividades distintas a las contempladas en este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 431 de 1995