Si el absolvente se niega a contestar, o da respuesta evasiva o inconducente, el Juez le amonesta previniéndole que si no contesta de modo preciso, se tiene como cierto el hecho preguntado y toma nota de esto en la diligencia.
Si no contesta, o si de la respuesta se deduce que el absolvente elude sin motivo razonable la contestación categórica, el Juez, al estimar el mérito probatorio de la diligencia, tiene por cierto el hecho preguntado; pero si la renuencia no es manifiesta, la contestación se considera como un indicio más o menos grave de la verdad del hecho, según la relación que tenga con las demás pruebas.
Si el absolvente pide término para consultar instrumentos u otros papeles, el Juez le concede uno prudencial, si la solicitud aparece sincera y justa. En este caso, el pliego se vuelve a cerrar, si antes lo estaba.
Termina la diligencia o cada una de éstas, si la absolución se hace en varios días, con las firmas del Juez, del absolvente, del intérprete o testigo si lo hay, y del secretario.